PARASHÁ - Capítulo 25
25:1 Dios habló a Moisés en el monte de Sinaí, diciendo:
25:2 Habla a los hijos de Israel y diles: Cuando hayáis entrado en la tierra que yo os doy, la tierra guardará reposo para Dios.
25:3 Seis años sembrarás tu tierra, y seis años podarás tu viña y recogerás sus frutos.
25:4 Pero el séptimo año la tierra tendrá descanso, reposo para Dios; no sembrarás tu tierra, ni podarás tu viña.
25:5 Lo que de suyo naciere en tu tierra segada, no lo segarás, y las uvas de tu viñedo no vendimiarás; año de reposo será para la tierra.
25:6 Mas el descanso de la tierra te dará para comer a ti, a tu siervo, a tu sierva, a tu criado, y a tu extranjero que morare contigo;
25:7 y a tu animal, y a la bestia que hubiere en tu tierra, será todo el fruto de ella para comer.
25:8 Y contarás siete semanas de años, siete veces siete años, de modo que los días de las siete semanas de años vendrán a serte cuarenta y nueve años.
25:9 Entonces harás tocar fuertemente la trompeta en el mes séptimo a los diez días del mes; el día de la expiación haréis tocar la trompeta por toda vuestra tierra.
25:10 Y santificaréis el año cincuenta, y pregonaréis libertad en la tierra a todos sus moradores; ese año os será de jubileo, y volveréis cada uno a vuestra posesión, y cada cual volverá a su familia.
25:11 El año cincuenta os será jubileo; no sembraréis, ni segaréis lo que naciere de suyo en la tierra, ni vendimiaréis sus viñedos,
25:12 porque es jubileo; santo será a vosotros; el producto de la tierra comeréis.
25:13 En este año de jubileo volveréis cada uno a vuestra posesión.
25:14 Y cuando vendiereis algo a vuestro prójimo, o comprareis de mano de vuestro prójimo, no engañe ninguno a su hermano.
25:15 Conforme al número de los años después del jubileo comprarás de tu prójimo; conforme al número de los años de los frutos te venderá él a ti.
25:16 Cuanto mayor fuere el número de los años, aumentarás el precio, y cuanto menor fuere el número, disminuirás el precio; porque según el número de las cosechas te venderá él.
25:17 Y no engañe ninguno a su prójimo, sino temed a vuestro Dios; porque yo soy Dios vuestro Dios.
25:18 Ejecutad, pues, mis estatutos y guardad mis ordenanzas, y ponedlos por obra, y habitaréis en la tierra seguros;
25:19 y la tierra dará su fruto, y comeréis hasta saciaros, y habitaréis en ella con seguridad.
25:20 Y si dijereis: ¿Qué comeremos el séptimo año? He aquí no hemos de sembrar, ni hemos de recoger nuestros frutos;
25:21 entonces yo os enviaré mi bendición el sexto año, y ella hará que haya fruto por tres años.
25:22 Y sembraréis el año octavo, y comeréis del fruto añejo; hasta el año noveno, hasta que venga su fruto, comeréis del añejo.
25:23 La tierra no se venderá a perpetuidad, porque la tierra mía es; pues vosotros forasteros y extranjeros sois para conmigo.
25:24 Por tanto, en toda la tierra de vuestra posesión otorgaréis rescate a la tierra.
25:25 Cuando tu hermano empobreciere, y vendiere algo de su posesión, entonces su pariente más próximo vendrá y rescatará lo que su hermano hubiere vendido.
25:26 Y cuando el hombre no tuviere rescatador, y consiguiere lo suficiente para el rescate,
25:27 entonces contará los años desde que vendió, y pagará lo que quedare al varón a quien vendió, y volverá a su posesión.
25:28 Mas si no consiguiere lo suficiente para que se la devuelvan, lo que vendió estará en poder del que lo compró hasta el año del jubileo; y al jubileo saldrá, y él volverá a su posesión.
25:29 El varón que vendiere casa de habitación en ciudad amurallada, tendrá facultad de redimirla hasta el término de un año desde la venta; un año será el término de poderse redimir.
25:30 Y si no fuere rescatada dentro de un año entero, la casa que estuviere en la ciudad amurallada quedará para siempre en poder de aquel que la compró, y para sus descendientes; no saldrá en el jubileo.
25:31 Mas las casas de las aldeas que no tienen muro alrededor serán estimadas com