EFEMÉRIDES SEFARDÍES, DESDE EL CENTRO DE DOCUMENTACIÓN Y ESTUDIOS MOISÉS DE LEÓN – (Más información en Sefardies.es) El día 5 de junio de 1449, por el Ayuntamiento de Toledo (Castilla-La Mancha / España), y a raíz de los acontecimientos iniciados el domingo 26 de enero de ese año, se promulga la llamada “Sentencia – Estatuto de Pero Sarmiento”, una de las más tempranas y trascendentes muestras de lo que denominó “Estatutos de limpieza de sangre”, que limitaban determinados derechos personales a quienes, siendo o proclamándose cristianos, no probasen proceder absolutamente de ascendencia “limpia”. Como pretexto la “Sentencia – Estatuto” alegaba, remontándose a la traición o colaboracionismo imputado a los judíos españoles con ocasión de la conquista musulmana, que sus descendientes los conversos deberían ser tenidos “como el Derecho los ha e tiene, por infames, inhábiles, incapaces e indignos para haber todo oficio e beneficio público y privado en la dicha ciudad de Toledo y en su tierra, término y jurisdicción”.
El día 6 de junio de 1869 se promulga en España la nueva Constitución, de carácter democrático y monárquica, que estará vigente hasta 1873, cuando se proclame la Primera República (1873-1874). La Constitución recoge los principios de soberanía popular, división de poderes, libertad de culto (que no laicismo del Estado, que seguirá siendo confesional), sufragio universal masculino, libertad de prensa y de conciencia, etc… Fue un texto que supuso un salto muy importante respecto a la Constitución vigente hasta entonces, la moderada de 1845. En base a la misma se permite el establecimiento de judíos en el país. Enseguida se fundan las comunidades de Ceuta y Melilla.
El día 7 de junio de 1233, y por primera vez, los judíos son obligados a llevar ropa distintiva, de forma obligatoria en España. Al año siguiente, el Papa Gregorio IX, elaboró directrices al respecto, enviadas en forma de una carta a Sancho VII el Fuerte, rey de Navarra: "Puesto que deseamos que los Judios sean reconocibles y distintos de los cristianos, tenemos que a fin de imponer al Judio todos y cada uno de los dos sexos un signo, es decir, un parche redondo de tela de lino de color amarillo para ser usados en la prenda superior".
El día 8 de junio de 1392, el Consejo de alcaldes y regidores de la villa de Madrid acordaba elevar al Consejo del rey de Castilla, Enrique III el Doliente, una exposición relativa a los sucesos del verano del año anterior, en la que fue destruida la aljama judía de la ciudad, en la que se decía: “Que habiendo hecho pesquisa y cargo en los malhechores que saquearon y destruyeron la aljama de judíos de la Villa de Madrid, se averiguó que, algunos de aquellos asaltantes, que habían realizado el criminal estrago, no lo habían hecho por odio religioso sino por un afán de botín y amparados en una general impunidad”. También se decía que varios de los asaltantes detenidos, se habían evadido de las cárceles de la villa y vivían acampados en las proximidades del puente de Viveros sobre el río Jarama (actualmente carretera n
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